A través del Decreto Nº 117 se declaró la Emergencia Sanitaria en el Distrito de Florentino Ameghino. Esta Emergencia comenzó a regir este 1 de Julio. el texto del decreto es el siguiente:
Ameghino, 30 de junio de 2009.
VISTO:
La situación sanitaria por la que atraviesa La Provincia de Buenos Aires, con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de Gripe estacional y la existencia de casos de casos de gripe A H1Nl debido a la pandemia que existe en el mundo.
Las recomendaciones emanadas del comité de Crisis de la Región Sanitaria III, sugiriendo medidas que limiten la circulación viral en la población en general y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario e imperioso acrecentar las acciones preventivas tendientes a contrarrestar la expansión del virus.
Por todo ello, conforme a las disposiciones del Art. 108 ic. 16 de L.O.M
El INTENDENTE MUNICIPAL de FLORENTINO AMEGHINO
DECRETA
Artículo 1°• Declárese en el Partido de Florentino Ameghino, la EMERGENCIA SANITARIA con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de Gripe estacional, como consecuencia a la pandemia que existe en el mundo por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 20. Suspéndase el dictado de cursos, y/o clases en las Escuelas Municipales por un plazo de quince 20 días a partir de la sanción del presente decreto, permaneciendo las mismas abiertas para consultas y actividades docentes.
Articulo 3°• Durante el plazo de la presente emergencia se podrá contratar y/o adquirir en forma, directa todos los servicios y bienes necesarios relacionados con la presente epidemia comprendiendo a manera enunciativa fármacos, medicamentos, tratamientos, insumos, así como campañas de difusión que sean necesarias para garantizar los objetivos de tutelar la salud pública en el partido de Florentino Ameghino.
Articulo 4°: Las medidas contempladas en los Anexos 1 y II cuyo contenido integra el presente decreto regirán en el ámbito Municipal por el plazo de 20 días con la posibilidad de prorrogarlos mientras dure el período de emergencia.
RECOMENDACIONES:
ANEXO I SE SUGIERE E INVITA:
*A los titulares de lugares privados de uso público (institutos de enseñanza privada, restaurantes, confiterías, bares, boliches bailables, pub, gimnasios, supermercados, salas de eventos, congregaciones religiosas, etc.) que arbitren las medidas tendientes a evitar concentraciones de gente y que tomen las medidas de profilaxis necesarias tendientes a evitar el contagio de las enfermedades mencionadas en el visto y considerando del presente decreto.
*A la población en general, evite participar de eventos de concurrencia masiva, ventile los ambientes, se proceda al lavado frecuente de manos e implementar medidas de protección ante la concurrencia a lugares públicos y evitar la concurrencia innecesaria a instituciones de salud.
Se recomienda especialmente a las mujeres embarazadas extremar las medidas de prevención.
ANEXO II:
*En todos aquellos lugares que deben continuar funcionando ( bancos, administración publica, comercios, industrias, etc.) se les sugiere mantener ventilados los ambientes, lavado de manos con frecuencia utilizando jabón y/o alcohol, limpieza con cloro en dilución al 10%, mantener distancia entre las personas no menor de 1 metro, y la utilización de barbijo.
ARTICULO 50:Comuníquese al HCD, elévese copia a Contaduría, Dese al R municipal y Archívese.